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Canal de denuncias

para empresas de 50 personas o más

La Ley 2/2023 obliga a tener un canal interno para que alguien avise de una infracción sin represalias. Dejamos el acceso en tu web, el envío anónimo y el recorrido de plazos: acuse en 7 días y cierre en 3 meses.

  • Enlace visible en la web o en la intranet
  • Aviso anónimo, con código para seguir el caso
  • Acuse de recibo en 7 días naturales
  • Cierre de la investigación en un máximo de 3 meses
  • Textos de privacidad del propio canal

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Un sitio donde avisar, sin decir quién eres


El canal de denuncias es el sistema interno de información de la Ley 2/2023. Sirve para que una persona de la plantilla, un proveedor o un cliente comunique infracciones normativas o de corrupción. Puede hacerlo por escrito y, si la empresa lo ofrece, también de palabra. El anonimato tiene que ser posible.

No es un buzón de quejas de atención al cliente. Es el cauce que la ley pide para proteger a quien informa y para que la empresa tenga constancia de lo que se denunció, quién lo gestionó y en qué plazo se cerró.

Para quién es

Quién tiene que tenerlo ya

La obligación no espera a una inspección. Los plazos de la ley ya vencieron.

Empresas de 50 o más personas

En el sector privado, a partir de 50 trabajadores el canal interno es obligatorio. Quienes tenían de 50 a 249 debían tenerlo el 1 de diciembre de 2023.

Empresas de 250 o más

El plazo fue anterior: el 13 de junio de 2023, igual que para buena parte del sector público.

Sector público

Administraciones y entidades del sector público incluidas en la ley. Los municipios de menos de 10.000 habitantes tuvieron de margen hasta el 1 de diciembre de 2023.

Quien ya tiene web

El canal tiene que poder abrirse con un enlace. Si la gente no lo encuentra en la web o en la intranet, en la práctica no existe.

Cómo funciona

Qué pasa desde que alguien avisa

La ley marca los plazos. El canal tiene que poder cumplirlos, no solo recoger el mensaje.

  1. Notificación

    La persona escribe el aviso, con nombre o sin él, y puede adjuntar documentos. Quien gestiona el sistema recibe el aviso.

  2. Acuse en 7 días

    En siete días naturales hay que confirmar a quien informó que la comunicación se ha recibido. Si es anónimo, lo hace con el código de seguimiento.

  3. Comunicación

    Si hace falta más detalle, se pide por el mismo cauce, sin obligar a revelar la identidad. La empresa y quien informó pueden escribirse ahí.

  4. Cierre en 3 meses

    La investigación se cierra como máximo a los tres meses desde el acuse. En casos complejos la ley permite alargar el plazo, dejándolo justificado.

Hasta dónde llega

Qué sigue siendo de la empresa

El canal sin alguien que lo atienda no cumple la ley.

  • Hace falta un responsable del sistemaUna persona o un órgano de la empresa recibe los avisos y decide el trámite. Nosotros no investigamos los hechos ni actuamos como compliance officer.
  • La autoridad externa es otro cauceQuien informa también puede acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o a la autoridad autonómica. El canal interno no las sustituye.
  • Prohibidas las represaliasLa ley protege a quien informa de buena fe. Un despido o un cambio de condiciones por haber avisado es una infracción, aparte de cómo esté hecha la web.
  • Las sanciones no son un único tramoPara las empresas, las muy graves de la Ley 2/2023 pueden llegar a 1.000.000 €. No toda falta entra en ese máximo: depende de la conducta.
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Por qué Wecomm

El canal tiene que encontrarse y tiene que guardar el anonimato

Llevamos más de 15 años con webs en las que la gente deja datos. Aquí el dato que hay que proteger es la identidad de quien avisa.

Visible donde ya entra la plantilla

En la web corporativa o en la intranet, no en un subdominio que nadie enlaza.

Anónimo de verdad

Sin obligar el nombre y con un código de seguimiento. El acuse no puede delatar a quien escribió.

Plazos escritos

7 días y 3 meses quedan en el protocolo, no en la memoria de quien abra el correo.

Encaja con la privacidad

El canal trata datos sensibles. Lo enlazamos con la consultoría de protección de datos de la web cuando el expediente y las cookies van juntos.

Preguntas frecuentes

En las empresas privadas, desde 50 trabajadores. El plazo para las de 50 a 249 fue el 1 de diciembre de 2023. Las de 250 o más debían tenerlo el 13 de junio de 2023.

Sí. La Ley 2/2023 exige que se pueda informar de forma anónima. El canal tiene que permitir seguir el caso con un código, sin pedir el nombre.

El acuse de recibo es en 7 días naturales. La investigación se cierra en un máximo de 3 meses desde ese acuse, salvo ampliación justificada en casos complejos.

No. Montamos el acceso en la web, el formulario anónimo, los textos y el protocolo de plazos. Quien designes como responsable del sistema es quien tramita el aviso.

Un correo al que hay que identificarse no cubre el anonimato ni deja rastro ordenado del expediente. Hace falta un cauce que permita avisar sin nombre, acusar recibo y guardar la trazabilidad.

El canal trata datos de quien informa y de las personas mencionadas. Por eso lleva su propio texto de privacidad. Si además hay que ordenar cookies y formularios de la web, está en la consultoría de protección de datos. El cuándo general del RGPD está en protección de datos en empresas.

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