Empresas de 50 o más personas
En el sector privado, a partir de 50 trabajadores el canal interno es obligatorio. Quienes tenían de 50 a 249 debían tenerlo el 1 de diciembre de 2023.
para empresas de 50 personas o más
La Ley 2/2023 obliga a tener un canal interno para que alguien avise de una infracción sin represalias. Dejamos el acceso en tu web, el envío anónimo y el recorrido de plazos: acuse en 7 días y cierre en 3 meses.
Presupuesto sin compromiso
El canal de denuncias es el sistema interno de información de la Ley 2/2023. Sirve para que una persona de la plantilla, un proveedor o un cliente comunique infracciones normativas o de corrupción. Puede hacerlo por escrito y, si la empresa lo ofrece, también de palabra. El anonimato tiene que ser posible.
No es un buzón de quejas de atención al cliente. Es el cauce que la ley pide para proteger a quien informa y para que la empresa tenga constancia de lo que se denunció, quién lo gestionó y en qué plazo se cerró.
Para quién es
La obligación no espera a una inspección. Los plazos de la ley ya vencieron.
En el sector privado, a partir de 50 trabajadores el canal interno es obligatorio. Quienes tenían de 50 a 249 debían tenerlo el 1 de diciembre de 2023.
El plazo fue anterior: el 13 de junio de 2023, igual que para buena parte del sector público.
Administraciones y entidades del sector público incluidas en la ley. Los municipios de menos de 10.000 habitantes tuvieron de margen hasta el 1 de diciembre de 2023.
El canal tiene que poder abrirse con un enlace. Si la gente no lo encuentra en la web o en la intranet, en la práctica no existe.
La ley marca los plazos. El canal tiene que poder cumplirlos, no solo recoger el mensaje.
La persona escribe el aviso, con nombre o sin él, y puede adjuntar documentos. Quien gestiona el sistema recibe el aviso.
En siete días naturales hay que confirmar a quien informó que la comunicación se ha recibido. Si es anónimo, lo hace con el código de seguimiento.
Si hace falta más detalle, se pide por el mismo cauce, sin obligar a revelar la identidad. La empresa y quien informó pueden escribirse ahí.
La investigación se cierra como máximo a los tres meses desde el acuse. En casos complejos la ley permite alargar el plazo, dejándolo justificado.
El acceso público, la privacidad del aviso y el protocolo de plazos.
La investigación de los hechos la lleva quien tú designes.
Pedir presupuestoUna URL clara en la web, o el acceso desde la intranet, para que no haya que pedir el canal por email.
El nombre no es obligatorio. Quien avisa recibe un código para volver a entrar y ver el estado.
El responsable del sistema ve el aviso. El acuse y las preguntas posteriores salen por el canal, no por un hilo que identifique a la persona.
Se pueden adjuntar documentos. Se guardan con el expediente, no en un buzón abierto de la web.
Texto propio: quién gestiona la denuncia, qué datos se tratan, cuánto se conservan y cómo se protege a quien informa.
Quién es el responsable del sistema, en qué plazo se acusa recibo, quién investiga y cuándo se cierra. Para que el equipo no improvise el primer aviso.
Hasta dónde llega
El canal sin alguien que lo atienda no cumple la ley.
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Llevamos más de 15 años con webs en las que la gente deja datos. Aquí el dato que hay que proteger es la identidad de quien avisa.
En la web corporativa o en la intranet, no en un subdominio que nadie enlaza.
Sin obligar el nombre y con un código de seguimiento. El acuse no puede delatar a quien escribió.
7 días y 3 meses quedan en el protocolo, no en la memoria de quien abra el correo.
El canal trata datos sensibles. Lo enlazamos con la consultoría de protección de datos de la web cuando el expediente y las cookies van juntos.
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En las empresas privadas, desde 50 trabajadores. El plazo para las de 50 a 249 fue el 1 de diciembre de 2023. Las de 250 o más debían tenerlo el 13 de junio de 2023.
Sí. La Ley 2/2023 exige que se pueda informar de forma anónima. El canal tiene que permitir seguir el caso con un código, sin pedir el nombre.
El acuse de recibo es en 7 días naturales. La investigación se cierra en un máximo de 3 meses desde ese acuse, salvo ampliación justificada en casos complejos.
No. Montamos el acceso en la web, el formulario anónimo, los textos y el protocolo de plazos. Quien designes como responsable del sistema es quien tramita el aviso.
Un correo al que hay que identificarse no cubre el anonimato ni deja rastro ordenado del expediente. Hace falta un cauce que permita avisar sin nombre, acusar recibo y guardar la trazabilidad.
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